Articulo 25 12 de marzo p... Cantabria

Articulo 25 12 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Publico de Saneamiento y Depuracion de Aguas Residuales de Cantabria

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Artículo 25. Función inspectora.

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1. La función inspectora corresponde a la Administración competente respecto de las instalaciones a su cargo, y la ejerce directamente, a través de sus propios órganos que tengan atribuidas las funciones inspectoras.

2. Corresponde a la Dirección General competente en materia de vertidos a colector, la alta inspección de todos los sistemas de depuración y de saneamiento de Cantabria, ya sean de titularidad pública o privada. En ejercicio de esta facultad podrá llevar a cabo cuantos controles, ensayos y análisis considere necesarios.

3. Las funciones de inspección que corresponden competencialmente a la Dirección General competente y a los Entes Locales, deberán coordinarse al objeto de mejorar la eficiencia y el control de los sistemas de saneamiento a sus respectivos cargos. Mediante convenio entre ambos, se podrá instrumentar un procedimiento que faculte a la sociedad mercantil pública MARE, S. A. y al organismo autónomo Centro de Investigación del Medio Ambiente, la inspección de las redes de saneamiento de municipios inferiores a cinco mil habitantes y, de modo excepcional, la inspección de municipios de mayor población.

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