Articulo 25 151 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 25.15-1. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y la realización de actuaciones facultativas inherentes a la tramitación de las autorizaciones de obras o instalaciones en las zonas de dominio público ferroviario y de protección de las líneas ferroviarias hasta su finalización.
Modificaciones
- Artículo modificado (25.15-1) por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
(GC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022
