Articulo 25 152 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 25.15-2. Sujeto pasivo.
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Es sujeto pasivo de la tasa cualquier persona física o jurídica que solicita la prestación del servicio o la realización de la actividad.
Modificaciones
- Artículo modificado (25.15-2) por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
(GC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022
