Articulo 25 153 DLeg 3/...s públicos

Articulo 25 153 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos

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Artículo 25.15-3. Acreditación.

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La tasa se acredita en el momento en el que se presta el servicio o la actividad, sin perjuicio de que pueda exigirse la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud de autorización.

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