Artículo 25.15-5. Exención.
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Quedan exentos del pago de la tasa los departamentos de la Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público.
Modificaciones
- Artículo modificado (25.15-5 (se añade)) por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
(GC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022
