Articulo 25.2-5 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 25.2-5. Exenciones
Vigente
En el caso de que el hecho imponible afecte actuaciones en las zonas de protección de las carreteras, quedan exentos del pago de las tasas:
a) La Administración general del Estado, la Administración de la Generalidad de Cataluña y las entidades que integran la Administración local, así como los respectivos sectores públicos institucionales vinculados o dependientes.
b) Las empresas concesionarias de la red de carreteras de la Generalidad de Cataluña.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026

