Articulo 252-5 DLeg. 3/2...s públicos

Articulo 25.2-5 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos

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Artículo 25.2-5. Exenciones

Vigente

En el caso de que el hecho imponible afecte actuaciones en las zonas de protección de las carreteras, quedan exentos del pago de las tasas:

a) La Administración general del Estado, la Administración de la Generalidad de Cataluña y las entidades que integran la Administración local, así como los respectivos sectores públicos institucionales vinculados o dependientes.

b) Las empresas concesionarias de la red de carreteras de la Generalidad de Cataluña.

Modificaciones