Articulo 25 23 DLeg 3/2...s públicos

Articulo 25 23 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos

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Artículo 25. 2-3. Devengo.

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La tasa se acredita en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

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