Articulo 25 31 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 25. 3-1. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de los servicios y las actuaciones inherentes al otorgamiento, la rehabilitación, la prórroga o la modificación de las autorizaciones para los transportes públicos y privados por carretera, y también de cada una de las actividades auxiliares y complementarias.
