Articulo 25 33 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 25. 3-3. Devengo.
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La tasa se devenga en el momento en que se presenta la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
