Articulo 25 34 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 25. 3-4. Autoliquidación de la tasa.
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En el supuesto de que el ingreso de la tasa sea exigido con carácter previo a la presentación de la solicitud, la liquidación y el ingreso se tienen que efectuar mediante autoliquidación en la forma y los plazos que se establezcan por reglamento.
