Articulo 25 35 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
Artículo 25. 3-5. Cuota.
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La prestación de los servicios y las actuaciones administrativos que constituyen el hecho imponible de la tasa quedan gravados de la manera siguiente.
1. Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de las autorizaciones de transporte de mercancías y de viajeros por carretera, en las modalidades de público y privado complementario:
1.1. Otorgamiento o rehabilitación de la autorización: 23,05 euros.
1.2. Prórroga, visado o modificación de la autorización: 18,50 euros.
2. Otorgamiento o renovación de autorizaciones de servicios públicos discrecionales consolidados con reiteración de itinerario: 23,05 euros.
3. Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de la autorización de operador de transporte de mercancías.
3.1. Otorgamiento o rehabilitación de la autorización de operador de transporte: 45,95 euros.
3.2. Prórroga, visado o modificación de la autorización de operador de transporte: 23,05 euros.
4. Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de la autorización de alquiler de vehículos con conductor/a o sin, por la sede central o por una sucursal.
4.1. Otorgamiento o rehabilitación de la autorización.
4.1.1. De alquiler de vehículos con conductor/a: 23,05 euros.
4.1.2. De alquiler de vehículos sin conductor/a: 18,50 euros.
4.2. Prórroga, visado o modificación de la autorización.
4.2.1. De alquiler de vehículos con conductor/a: 18,50 euros.
4.2.2. De alquiler de vehículos sin conductor/a: 13,95 euros.
