Articulo 25 44 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 25. 4-4. Liquidación de la tasa.
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La liquidación y el ingreso de la tasa se hacen mediante la carta de pago que se tiene que entregar a este efecto.
