Articulo 25 63 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 25. 6-3. Devengo.
Vigente
La tasa se devenga en el momento de la resolución del expediente, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

