Articulo 25 Accesibilidad de Cataluña

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Artículo 25. Condiciones de accesibilidad de los servicios públicos

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1. Las administraciones públicas y los proveedores de servicios públicos deben ofrecer servicios accesibles, tanto en cuanto a su uso como en cuanto a la información que se facilita sobre los mismos.

2. Las administraciones públicas deben velar por que los servicios cuya gestión se haya externalizado cumplan las condiciones de accesibilidad establecidas por reglamento. En ese caso, las empresas, las entidades y los organismos que prestan dichos servicios públicos deben garantizar el cumplimiento de dichas condiciones.

3. Las administraciones públicas y los proveedores de servicios públicos deben informar en sus páginas webs sobre cuáles son las condiciones de accesibilidad de los servicios que ofrecen y sobre los medios de apoyo disponibles y deben promover en todos los ámbitos el uso de tecnologías de la información y la comunicación que faciliten la relación con las personas con requerimientos específicos de accesibilidad que tienen dificultades para desplazarse o no pueden disfrutar de atención presencial.