Articulo 25 Accesibilidad universal de La Rioja
Ver Indice
»Artículo 25. Accesos al interior de los edificios.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los accesos a todo edificio habrán de garantizar la accesibilidad a su interior mediante itinerarios accesibles fácilmente localizables que lo comuniquen con la vía pública y las plazas accesibles de aparcamiento. Cuando existan varios edificios integrados en un mismo complejo, estarán comunicados entre sí y con las zonas comunes mediante itinerarios accesibles y comprensibles.
