Articulo 25 Accesibilidad Universal al Sistema de Transportes
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»Artículo 25. Adaptación de estaciones y terminales
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En el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la presente Ley, la totalidad de las estaciones y terminales indicadas en el artículo 12 deberán estar adaptadas a los requisitos establecidos en la presente ley.
