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Articulo 25 Acción concertada 2021 en materia de prestación de servicios sociales

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Artículo 25. Evaluación y seguimiento de los acuerdos de acción concertada.

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1. El departamento competente en materia de servicios sociales a través del órgano responsable de la prestación del servicio llevará a cabo de manera periódica la evaluación de los contenidos y estipulaciones recogidos en los acuerdos de acción concertada de servicios sociales.

2. Los centros y servicios concertados, estarán sometidos a las actuaciones que desde la administración se determinen en materia de acreditación de la estructura asistencial y evaluación de la calidad del servicio, así como a los procesos de inspección y controles sanitarios, económicos y administrativos pertinentes.

3. Por el departamento competente en materia de servicios sociales, y como parte del programa de trabajo de la actividad inspectora, se instruirán las actas de visita correspondientes a los centros concertados proponiendo, en los casos de incumplimiento de los acuerdos de acción concertada suscritos, la resolución del mismo.

4. Se constituirá una comisión paritaria de seguimiento del acuerdo de acción concertada, que mantendrá al menos una reunión anual, donde se revisarán las actuaciones llevadas a cabo, se presentarán las memorias y se oirá a la representación de las entidades antes de adoptar las medidas de control oportunas por parte de la Administración y antes de dar por definitiva la evaluación que compete a la Administración.