Articulo 25 Acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña
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»Artículo 25. Financiación
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1. Los servicios de acogida se financian con las aportaciones del presupuesto de la Generalidad, del Estado, de los ayuntamientos y de otros entes locales.
2. La Generalidad debe garantizar la suficiencia financiera de los entes locales para el ejercicio de las competencias que la presente ley les asigna, ya sea con la transferencia de fondos europeos o estatales o con recursos propios, según la disponibilidad presupuestaria.

