Articulo 25 Acogimiento familiar en Euskadi
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»Artículo 25. Impugnación de las resoluciones.
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Contra las resoluciones emitidas acerca de la adecuación para el acogimiento familiar, ya sea concediendo o denegando la adecuación, o que tengan por objeto dejar sin efecto la adecuación ya concedida, así como aquellas otras resoluciones por las que se acuerde la suspensión del procedimiento, el desistimiento o la renuncia de la solicitud o que se fundamenten en cuestiones de forma o procedimiento, que no afecten a materia civil, se podrán interponer los recursos administrativos pertinentes contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
