Articulo 25 Actividad comercial de Euskadi
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»Artículo 25. Venta de saldos.
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1. Se entiende por venta de saldos aquella que tiene por objeto la de productos deteriorados o en desuso.
2. Este tipo de venta y su publicidad deberá ir acompañada de información suficiente de las circunstancias y causas concretas que la motiven.
3. En el supuesto de que la venta de saldos no afecte a la totalidad de los productos comercializados, los artículos ofrecidos por esta modalidad de venta deberán estar físicamente separados de aquellos que no lo estén.
