Artículo 25 se acuerda el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales Colegiados y Tribunales de Instancia y la Oficina de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 25. Unidad Administrativa.
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1. Se entiende por unidad administrativa aquélla que, sin estar integrada en la Oficina judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para la prestación de servicios que se consideren necesarios o convenientes para el funcionamiento del servicio público de Justicia. Estos servicios no comprenderán la realización de funciones de carácter procesal que correspondan al personal funcionario de los Cuerpos de la Administración de Justicia.
2. Podrán crearse unidades administrativas para dar apoyo a la jefatura, ordenación y gestión de los recursos humanos sobre los que se tiene competencias en materia de Justicia, así como sobre los medios informáticos, nuevas tecnologías y demás medios materiales.
3. Los puestos de trabajo de estas unidades administrativas podrán ser cubiertos con personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la respectiva relación de puestos de trabajo bajo la dependencia orgánica y funcional del órgano directivo competente en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia de Andalucía.
