Articulo 25 Acuerdo del Consejo de Ministros de 30/05/2008, por el que se da aplicación a la previsión de los articulos 152 y 147 de la LGP
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En los expedientes para la concesión de ayudas de acción social o la concesión de anticipos al personal, tanto funcionario como laboral, al servicio de la Administración del Estado y sus organismos autónomos y las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, no se efectuará la comprobación de ningún extremo adicional.
