Artículo 25 Acuerdo resp..., por otra

Artículo 25. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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Artículo 25. Protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales

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1. La cooperación prevista en la presente parte se basa en la larga tradición de respeto de las Partes y los Estados miembros por la democracia, el Estado de Derecho y la protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas, en particular, los establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, así como en la importancia de aplicar plenamente los derechos y libertades de este Convenio a nivel nacional.

2. Ninguna de las disposiciones de la presente parte modifica la obligación de respetar los derechos fundamentales y los principios jurídicos reflejados, en particular, en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y, en el caso de la Unión y sus Estados miembros, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.