Articulo 25 Administración Local de Galicia
Artículo 25.
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Para que pueda crearse un municipio nuevo e independiente, por segregación, es preciso que se den todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Que existan motivos permanentes de interés público.
b) Que se trate de uno o varios núcleos de población territorialmente diferenciados y separados de la capitalidad del municipio o municipios originarios en más de 10 kilómetros, o que, sin mediar esta distancia, las vías y medios de comunicación con aquélla resulten manifiestamente insuficientes, y siempre que exista una franja de suelo no urbanizable de, al menos, 5 kilómetros. En todo caso, el nuevo municipio no podrá tener discontinuidades en su territorio y no podrá constituir un enclave dentro de cualquiera de los municipios originarios.
c) Que el núcleo o núcleos a segregar cuenten con una población no inferior a 5.000 habitantes y que el municipio o municipios de los que se segregan no bajen de este límite poblacional al producirse la segregación.
d) Que el nuevo municipio cuente con recursos propios suficientes para la implantación y mantenimiento de los servicios que la Ley le exige y su independencia no suponga en ningún caso disminución en la calidad de los que venían siendo prestados por él o por los municipios originarios.
e) Que en núcleo o núcleos que se pretenden segregar no viniesen siendo prestados, por el municipio o municipios originarios, los servicios mínimos exigidos por la Ley con la calidad media con que se prestan en el resto de su término municipal.
f) Que en cualquier caso no exista otra alternativa que permita solventar los problemas que motivan la segregación.
