Articulo 25 Administración y Sector Público Institucional Foral
Artículo 25. Constitución del órgano colegiado.
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1. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidenta o Presidente y de la Secretaria o Secretario, o en su caso de las personas que los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Las normas de funcionamiento podrán especificar, en segunda convocatoria, el número necesario para constituir válidamente el órgano.
2. Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, todas las y los miembros del órgano colegiado, o en su caso las personas que les sustituyan, estos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.
3. En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
