Articulo 25 Admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
Artículo 25. Funciones de las comisiones
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Las comisiones de escolarización realizarán, en su ámbito respectivo, las siguientes funciones:
1. Recibir de los centros toda la información y documentación que precisen para el ejercicio de sus funciones.
2. Supervisar el proceso de admisión del alumnado y el cumplimiento de las normas que lo regulan.
3. Asesorar e informar a las personas interesadas y a los propios centros docentes.
4. Cuantificar las plazas que, en los centros de su ámbito competencial, se reservan para el alumnado al que se refiere el artículo 13.3 de este decreto.
5. Resolver los problemas de escolarización que se planteen.
6. Recabar la información y la documentación que estimen necesaria para el ejercicio de sus funciones a los centros docentes, a los ayuntamientos o a las direcciones territoriales.
7. Solucionar los problemas que se planteen en relación con las listas definitivas en los centros públicos.
