Articulo 25 Agencia tributaria
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Artículo 25.- Régimen de control de la gestión.

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1. Corresponde a la Unidad de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria Canaria la supervisión del funcionamiento interno de la misma, realizando las tareas siguientes, sin perjuicio de las competencias de la Inspección General de Servicios.

a) Las auditorías de cualquier clase y naturaleza y el desarrollo de actuaciones de seguimiento y control precisas para lograr el más adecuado cumplimiento de los objetivos y programas de la agencia.

b) El control de eficacia y eficiencia que será ejercido fundamentalmente a través del seguimiento del Plan de Acción Anual y que tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos fijados y la adecuada utilización de los recursos asignados.

c) El control permanente de los servicios a través del análisis de los resultados de su gestión y el seguimiento y control de las previsiones y objetivos recaudatorios.

d) La prevención y detección de conductas irregulares y el análisis de los sistemas de control interno.

e) En los términos que determine la Dirección, la investigación de las quejas de los contribuyentes.

2. Corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias el control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia Tributaria Canaria, en los términos previstos en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria respecto de los entes pertenecientes al sector público con presupuesto limitativo.

Los actos de aplicación tributaria de cualquier naturaleza o de los que se deriven derechos de contenido económico, dictados por los órganos de la Agencia Tributaria Canaria, no estarán sometidos a fiscalización previa, sin perjuicio de las actuaciones comprobatorias posteriores que en ejecución del control financiero permanente determine la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Corresponde a la Audiencia de Cuentas el control externo de la gestión económica, financiera y contable de la Agencia Tributaria Canaria, de acuerdo con su normativa específica y sin perjuicio de las competencias que corresponden al Tribunal de Cuentas.

4. El procedimiento de control de la aplicación de los tributos cedidos cuya gestión se haya delegado a la Comunidad Autónoma de Canarias será el que se establezca en la normativa que regula la cesión.

5. La Agencia Tributaria Canaria está sometida a un control de eficacia que, a través del seguimiento del contrato de gestión y en los términos que se establezcan en el Estatuto, será ejercido por la consejería competente en materia tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2014 en vigor desde 08-08-2014