Articulo 25 Agilización administrativa, gestión y control de los fondos del instrumento europeo «Next Generation EU»
Artículo 25.- Compromisos de gasto de carácter plurianual.
1. Podrán adquirirse compromisos de gastos con cargo a créditos del servicio 70 «Mecanismo de recuperación» que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen cinco anualidades ni el plazo máximo previsto para su ejecución y que el gasto que se impute a cada uno de esos ejercicios, calculado sobre el crédito inicial a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, no exceda de los siguientes porcentajes: el primer y segundo ejercicio el 100%, el tercero el 70%, el 60% en el cuarto y 50% en el quinto.
2. También podrán adquirirse compromisos de gastos con cargo a créditos del servicio 71 Ayuda a la recuperación (REACT-EU) con las mismas condiciones señaladas en el apartado anterior, a excepción del número de anualidades, que no excederán del ejercicio de 2023.
3. El Gobierno, en casos especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito en el ejercicio corriente.
- Artículo modificado (apdo. 1) por DECRETO ley 5/2026, de 27 de julio, de medidas fiscales, de medidas para garantizar una gestión más eficiente de los fondos europeos de recuperación Next Generation, y de medidas para garantizar la plena operatividad del nuevo modelo de funcionamiento, acreditación y calidad de centros y servicios en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias. (CN de 14-08-2026) en vigor desde 15-08-2026

