Articulo 25 Agraria de C León

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Artículo 25. Fomento de la incorporación a la actividad agraria.

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En el marco de las disposiciones comunitarias y nacionales, la política de instalación en la actividad agraria de la Comunidad Autónoma de Castilla y León favorecerá la transmisión de las explotaciones tanto en un marco familiar como fuera de él, al beneficiar a los candidatos que justifiquen su capacidad para realizar un proyecto viable a título individual o en el seno de una explotación agraria asociativa.