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Articulo 25 Agraria de I. Balears -Derogada-

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Artículo 25. Dotaciones económicas

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El Gobierno y la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears preverán, en sus presupuestos, las dotaciones económicas necesarias para hacer frente a la cofinanciación de las previsiones establecidas tanto en la política agraria común, como en la legislación del Estado y en los planes de desarrollo rural, consignando las oportunas previsiones económicas a tal fin.