Articulo 25 Agrupaciones de interés económico
Artículo 25. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las operaciones de constitución, aportación de los socios y su reducción, de disolución y de liquidación de las Agrupaciones de interés económico, así como los contratos preparatorios y demás documentos cuya formalización constituya legalmente presupuesto necesario para dicha constitución, gozarán de exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
2. La misma exención se aplicará a las operaciones de transformación a que se refiere el artículo 19 de la presente Ley así como a las de transformación de las Sociedades de Empresas y Agrupaciones de Empresas, reguladas por la Ley 196/1963, de 28 de diciembre, y Ley 18/1982, de 26 de mayo, respectivamente, en Agrupaciones de interés económico.
