Articulo 25 Aguas y Ríos
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Artículo 25. Recursos económicos.

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Se considerarán recursos económicos del Instituto Aragonés del Agua los siguientes.

a) Los productos y rentas de su patrimonio y los de la explotación de las obras cuando le sean encomendados por la Administración General del Estado, las entidades locales y los particulares.

b) Las asignaciones presupuestarias que se establezcan en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, las recibidas de la Administración General del Estado, o de cualquier ente público o privado para el cumplimiento de sus funciones.

c) Los procedentes del impuesto sobre la contaminación de las aguas, de los tributos regulados por esta ley, y de los cánones para la recuperación de los costes asociados a la gestión del agua, incluyendo los costes ambientales.

d) Las tasas por la prestación de los servicios que desarrolla, con sujeción al régimen jurídico de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.

f) El producto de las aportaciones que en su caso se fijen para los beneficiarios de obras o actuaciones específicas.

g) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.

h) Los procedentes de sanciones e indemnizaciones por daños al dominio público hidráulico aragonés.

i) Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizado a percibir o que se le pudiera asignar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 10-06-2015