Artículo 25 Aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social
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»Artículo 25. Otros supuestos especiales en el pago de prestaciones de la Seguridad Social.
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Los primeros pagos de las pensiones y demás prestaciones económicas de la Seguridad Social de carácter periódico, los pagos de prestaciones de cuantía única y de los importes que no hayan sido hechos efectivos a los interesados en los quince días siguientes a su presentación al cobro y no tengan establecida otra forma especial de pago se abonarán por los medios y mediante los procedimientos que por la Tesorería General de la Seguridad Social se determinen.
