Articulo 25 Apoyo, asiste...terrorismo

Articulo 25 Apoyo, asistencia y reconocimiento a víctimas de terrorismo

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Artículo 25. Ámbito.

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Las clases de prestaciones asistenciales que regula esta ley serán las siguientes:

a) Asistencia sanitaria.

b) Asistencia psicológica.

c) Asistencia en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y en situaciones de dependencia.

d) Asistencia en materia educativa.

e) Asistencia en materia de empleo.

f) Asistencia en materia de vivienda.