Articulo 25 Apoyo, asistencia y reconocimiento a víctimas de terrorismo
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»Artículo 25. Ámbito.
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Las clases de prestaciones asistenciales que regula esta ley serán las siguientes:
a) Asistencia sanitaria.
b) Asistencia psicológica.
c) Asistencia en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y en situaciones de dependencia.
d) Asistencia en materia educativa.
e) Asistencia en materia de empleo.
f) Asistencia en materia de vivienda.
