Articulo 25 Apoyo a las familias de I. Balears
Artículo 25. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
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Las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que establecer e impulsar medidas que fomenten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Estas medidas se formularán bajo el principio de corresponsabilidad.
Debe fomentarse la aplicación de medidas de conciliación en el ámbito de la gestión de los recursos humanos de las empresas privadas y de los organismos públicos. En particular, se promoverá, en colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales, la inclusión de medidas de conciliación familiar en los convenios colectivos.
Además de las medidas previstas en la normativa específica, las administraciones públicas competentes en materia de conciliación tienen que desplegar las siguientes actuaciones y medidas:
a) Realización de campañas de sensibilización destinadas a concienciar a la sociedad sobre los beneficios de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
b) En el ámbito del sector público, incorporación, como criterio de valoración en el marco de las cláusulas sociales, de la aplicación de medidas de conciliación por parte de las empresas licitadoras.
c) Promoción por parte del Gobierno de las Illes Balears, en colaboración con los consejos insulares, los ayuntamientos, las organizaciones empresariales, los sindicatos y otros representantes de la sociedad civil, del reconocimiento de las empresas familiarmente responsables que apliquen medidas de conciliación y apoyo a las familias.
d) En la regulación y la definición de los servicios públicos de la administración autonómica, incorporación de la conciliación personal, familiar y laboral como una dimensión más del servicio, con la mejora de la accesibilidad y la capacidad de acceder para las personas usuarias.
Las administraciones públicas tienen que garantizar la efectividad de las condiciones de igualdad relacionadas con el ejercicio de los permisos vinculados a la maternidad y la paternidad.
