Articulo 25 Aprobación de las Instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, de los instrumentos de planificación y gestión forestal, y del Registro de Montes Ordenados
Artículo 25. Documentación.
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1. De conformidad con lo estipulado, en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto a la consulta de oficio de datos personales y documentación por parte de las Administraciones Públicas, los formularios normalizados de solicitudes deberán ir acompañados de la documentación administrativa que, con el carácter de preceptiva, a continuación se relaciona:
a. Cuando sea persona física:
Fotocopia del DNI de la persona solicitante, en caso de haberse opuesto expresamente a su consulta en el modelo normalizado.
Fotocopia del DNI de quien la represente, en caso de haberse opuesto expresamente a su consulta en el modelo normalizado, y acreditación de la representación.
b. Cuando sea persona jurídica:
Fotocopia del documento acreditativo de la constitución de la entidad.
Fotocopia del acuerdo de la Junta Directiva o del Consejo de Dirección de realizar la solicitud.
Fotocopia del documento comprensivo de las facultades de quien la represente.
Fotocopia del NIF de la persona jurídica.
Fotocopia del DNI de quien la represente, en caso de haberse opuesto expresamente a su consulta en el modelo normalizado.
En los casos en los que la acreditación de representación sea a través de poder notarial, el mismo podrá ser consultado de oficio a través de la Red SARA, (Servicios y Aplicaciones en Red para la Administraciones), debiendo la persona interesada aportar el CSV (Código Seguro de Verificación del poder). Cuando la solicitante sea una Administración u organismo público bastará con que conste la identidad de la persona que firme la solicitud, su cargo, firma y sello de dicha Administración u organismo público.
2. Además de la documentación referida en el apartado anterior, deberá también aportarse la siguiente documentación:
a. En el caso de titulares agrupados, copia de la escritura pública de constitución y/o estatutos, debidamente legalizados, inscritos en el registro correspondiente.
b. Documentos acreditativos de la titularidad o situaciones de posesión de los terrenos.
c. Referencias catastrales de los terrenos, en el caso de que la persona solicitante no autorizase expresamente a la Administración a realizar la consulta.
d. El Plan de Prevención de Incendios aprobado y vigente, o en su caso, indicación del órgano y fecha de aprobación de la resolución de dicha planificación.
e. En los supuestos en los que la planificación de incendios no resulte preceptiva, de acuerdo con la legislación sectorial, el instrumento deberá incluir las medidas generales de carácter preventivo obligatorias.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, y siempre y cuando así se indique en el formulario de solicitud, los documentos podrás ser sustituidos por una declaración responsable en la que la persona interesada manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos que establece la normativa vigente y que dispone de la documentación acreditativa.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar los documentos, que resulten exigibles conforme al presente decreto, cuando los mismos ya se encuentren en poder de cualquier Administración Pública. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de aprobación.
