Articulo 25 se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX)
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Articulo 25 se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX)

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Artículo 25. Planes Municipales o de Mancomunidades de Extinción de Incendios Forestales.

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Los Planes Municipales o de Mancomunidades de Extinción de Incendios Forestales se elaborarán por los municipios o mancomunidades de acuerdo a lo establecido en los artículos 50 a 52 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura, y serán aprobados por la Consejería competente en materia de incendios forestales. Una vez aprobados, se integrarán en el Plan INFOEX, especialmente en lo relativo a los Grupos Municipales o Mancomunados de Pronto Auxilio y a los Planes de Autoprotección comprendidos en el ámbito territorial de dichos Planes Municipales o Mancomunados.