Articulo 25 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopcion de medidas integrales contra la violencia sexista
Artículo 25. Equipos Especializados de atención integral.
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Copiloto jurídico
1. El Departamento Competente en materia de servicios sociales creará Equipos de atención, recuperación y reinserción de personas maltratadas dentro de la Red de servicios sociales prevista. Estos emplazamientos constituyen parte de la Red de Atención Primaria dedicada específicamente al tema de mujer dentro de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Los Equipos de atención y recuperación estarán dotados de los recursos necesarios para dar respuesta a las necesidades de las víctimas, proporcionando información, derivación y en su caso asistencia de tipo económico, laboral y psicológico, que garanticen el apoyo integral y el desarrollo personal y social de las víctimas y/o unidades familiares a su cargo, con posterioridad a su salida de las Casas de Acogida y/o pisos tutelados y de aquellas otras personas que, sin ser usuarias de estos recursos, lo soliciten, independientemente de que se haya dictado a su favor una Orden de Protección.
