Articulo 25 el que se apr...nistrativa

Articulo 25 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa

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Artículo 25. Resolución del recurso

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1. El plazo máximo para notificar la resolución será de tres meses, a contar desde el día siguiente a su presentación, transcurridos los cuales podrá entenderse desestimado el recurso a efectos de la interposición de la correspondiente reclamación económicoadministrativa, que podrá plantearse en tanto no sea dictada resolución expresa. Contra la misma, en todo caso, podrá interponerse reclamación económicoadministrativa.

2. La denegación presunta no exime de la obligación de resolver el recurso.

3. En los supuestos de desestimación del recurso se liquidarán y notificarán los intereses de demora desde la fecha de fin de periodo voluntario hasta la fecha del correspondiente acuerdo desestimatorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 26 de la Norma Foral General Tributaria.

No obstante, cuando la deuda tributaria sea suspendida en vía económicoadministrativa, los citados intereses no se exigirán, en tanto no haya finalizado la vía administrativa.