Artículo 25 se aprueba el Reglamento del Fondo Español de Desarrollo Sostenible -FEDES, F.C.P.J.-
Artículo 25. Funciones del Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global en relación con el FEDES.
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El Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, en tanto que órgano del Gobierno para la coordinación en materia de cooperación internacional para el desarrollo, conforme al artículo 28 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, y sin perjuicio de las funciones que le sean atribuidas por la normativa que le sea de aplicación en lo que respecta al FEDES:
a) Será informado de la elaboración y posibles modificaciones del Código de Financiación Responsable de la Cooperación Española con carácter previo a su aprobación.
b) Informará el Plan Estratégico bienal.
c) Será informado del Plan bienal de evaluación y de los resultados de las evaluaciones que se lleven a cabo sobre el FEDES, antes de hacerse públicos.
d) Informará la Memoria Anual a que se refieren los artículos 20 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero y 9.j) de este reglamento y podrá acordar su traslado a otras instituciones sociales afectadas.
e) Será informado de las propuestas de modificación o actualización de la metodología de gestión para resultados de desarrollo de la cooperación financiera que se adopte.
f) Será informado de la programación operativa anual del FEDES.
