Articulo 25 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
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»Artículo 25. Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
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(DEROGADO)
La cotización de cada empresario al régimen de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se efectuará de conformidad con las tarifas de primas que reglamentariamente se establezcan sobre las remuneraciones que efectivamente perciban los trabajadores por el trabajo que realicen por cuenta ajena, valoradas de acuerdo con las normas aplicables en el Régimen General.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
(BOE de 25-01-1996) en vigor desde 26-01-1996
