Artículo 25 se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y se modifica el Real Decreto 765/2022, que regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras
Artículo 25. Cancelación de la matrícula a instancia de parte.
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1. Se procederá a la cancelación a instancia de parte por las siguientes causas:
a) Destrucción o pérdida total de la aeronave;
b) Inoperatividad o desguace de la aeronave;
c) Adquisición, con carácter permanente, de la condición de aeronave militar;
d) Matriculación en país extranjero;
e) Enajenación de la aeronave a una persona que:
1.º La haga no inscribible, conforme al artículo dieciocho de la Ley 48/1960, de 21 de julio;
2.º No disfrute de la nacionalidad española o de algún país miembro del Espacio Económico Europeo, o no tenga su residencia habitual o un establecimiento permanente en territorio español, de conformidad con el artículo diecinueve de la Ley 48/1960, de 21 de julio; o
3.º No proceda a un cambio de titularidad registral en el plazo previsto.
f) Finalización o resolución anticipada, por cualquier causa, del título traslativo de la posesión con base en el cual se ha practicado la inscripción o anotación; o
g) Ejecución de un IDERA.
2. Para poder cancelar la matrícula de una aeronave, cuando conste inscrita la propiedad junto con un contrato de arrendamiento o cualquier otro título traslativo de la posesión de la misma, será necesario tramitar previamente un cambio de titularidad registral, de acuerdo con lo indicado en el artículo 22, con la finalidad de anotar la resolución o la pérdida de eficacia de dicho contrato o título traslativo de la posesión, salvo por las causas indicadas en el apartado 1, letras a) y g).
3. Para los casos de matriculación en país extranjero:
a) Se deberá obtener previamente el certificado de aeronavegabilidad para la exportación, cuando le sea requerido por la autoridad de destino; y
b) Practicada la cancelación, el Registro lo comunicará de oficio al Registro de Matrícula de Aeronaves del país donde la aeronave vaya a matricularse.
4. En el supuesto de existir cargas y gravámenes sobre una aeronave, anotadas en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles, sobre las que no conste su cancelación en el Registro de Bienes Muebles, para proceder a la cancelación de la matrícula de dicha aeronave, será necesario presentar previamente una autorización expresa de los acreedores cuyo derecho o interés proteja esa carga o gravamen, o, en su caso, de la autoridad que decretó la carga o gravamen inscrito.
5. En los procedimientos para la cancelación de la matrícula iniciados a instancia de parte el plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución será de tres meses, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
