Artículo 25 se aprueba el...de Navarra

Artículo 25 se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra

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Artículo 25. Firma de los dictámenes.

Vigente

1. Los dictámenes serán firmados por la totalidad de las personas integrantes del Consejo de Navarra asistentes a la sesión en la que se adoptasen dichos acuerdos, aunque hubiesen disentido del acuerdo mayoritario o formulado voto particular.

2. Si, efectuada una votación, alguna de las personas integrantes del Consejo de Navarra, por imposibilidad, no pudiera firmar el dictamen a que aquélla se refiere, la persona que ejerza la secretaría extenderá diligencia de tal circunstancia y del sentido de su voto, firmando a continuación la presidenta o presidente en el lugar de aquel. Igual procedimiento se seguirá si la imposibilidad recayera en la persona del Consejo de Navarra que ocupe la presidencia, firmando, en este caso, en su lugar la consejera o el consejero a quien correspondiera su sustitución.