Artículo 25 se aprueba el... Andalucía

Artículo 25 se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía

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Artículo 25. Cumplimiento de los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas de sensibilidad acústica.

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Se considerará que se respetan los objetivos de calidad acústica establecidos en el artículo 24, cuando, para cada uno de los índices de inmisión de ruido, Ld, Le, o Ln, los valores evaluados conforme a lo establecido en las instrucciones técnicas 2 y 9, cumplan en un periodo de un año, las siguientes condiciones:

a) Ningún valor supera los valores de los índices de ruido fijados en las correspondientes tablas II o III del artículo 24.

b) El 97% de todos los valores diarios no superan en 3 o más dBA, los valores de los índices de ruido fijados en las correspondientes tablas II o III.