Articulo 25 el que se apr...de Bizkaia

Articulo 25 el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa del Territorio Histórico de Bizkaia

Ver Indice
»

Artículo 25.-Comisión consultiva y trámites posteriores.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 29 a 31 del Reglamento de Procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por medio del Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, en caso de no haberse llegado a un acuerdo en el período de dos años.

2. No podrá interponerse recurso alguno contra el acuerdo de las autoridades competentes ni, en su caso, contra el dictamen de la comisión consultiva a que se refiere el artículo 29 del Reglamento de Procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por medio del Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, sin perjuicio de los recursos que procedan contra el acto o actos administrativos que se dicten en aplicación de dicho acuerdo o dictamen.