Articulo 25 el que se apr...energetica

Articulo 25 el que se aprueba el Reglamento para la Proteccion de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminacion luminica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energetica

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Artículo 25. Tramitación.

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1. Finalizado el plazo de recepción de las solicitudes establecido en la disposición transitoria primera del Decreto por el que se aprueba el presente Reglamento, éstas serán examinadas por el órgano competente, que evaluará la idoneidad de las distintas solicitudes presentadas y su adecuación a la figura de zona E1 o punto de referencia e informará a las personas interesadas del plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento y sobre los efectos que cabrá atribuir al silencio administrativo, en su caso, en los términos del artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En los supuestos en que se de inicie de oficio el procedimiento para la declaración de zonas E1 y puntos de referencia, en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación se incluirá la mención del plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento, de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, en su caso, y de la fecha de recepción de la solicitud en el registro del órgano competente.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, o no se acompañasen los documentos necesarios, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos necesarios con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Conforme al artículo 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, este requerimiento podrá efectuarse mediante notificación telemática, siempre que la persona interesada hubiera expresado en la solicitud su consentimiento para ello.

3. Una vez iniciado el procedimiento de declaración, el órgano competente requerirá a los Ayuntamientos afectados un informe sobre las instalaciones de alumbrado exterior existentes en la zona E1 o punto de referencia y las zonas de influencia (Z1 y Z2) propuestas que incluya como mínimo potencia de las instalaciones de alumbrado exterior, número, tipo de lámparas y su potencia, tipo de luminarias, tipo de sistema de encendido y apagado, horario de funcionamiento, tipos de sistemas de regulación de flujo luminoso, cuando los haya y antigüedad de las instalaciones de alumbrado exterior. Dicho informe, deberá ser emitido por los Ayuntamientos en el plazo máximo de un mes.

4. El órgano competente acordará un período de información pública, anunciando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los tablones de edictos de los Ayuntamientos afectados y en la página web de la Consejería competente en materia de medio ambiente que el expediente se encuentra disponible a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinarlo en el plazo de un mes desde la publicación del anuncio y formular las alegaciones que estime oportunas. A este trámite le será de aplicación la regulación contenida en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. A la vista de todo lo actuado, el órgano competente pondrá de manifiesto el procedimiento a las personas físicas o entidades que puedan verse afectados por la declaración de zonas y, en todo caso, a los Ayuntamientos en cuyo término municipal se encuentren dichas zonas para que, en el plazo máximo de quince días, presenten las alegaciones que consideren convenientes.