Artículo 25 se aprueba el Reglamento de protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía
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»Artículo 25. Planes y programas.
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Los planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica que sean susceptibles de generar contaminación lumínica han de tener en cuenta e integrar los objetivos y preceptos de este Reglamento.
