Articulo 25 el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacion
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»Artículo 25. Aplicación de las disposiciones del Título I.
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Las disposiciones contenidas en el Título I de este Reglamento resultarán aplicables a efectos de cualquier otro tributo, sin perjuicio de lo establecido por su normativa propia y por el artículo 26 de este Reglamento.
