Articulo 25 el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias
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»Artículo 25.
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No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si en cualquier momento posterior a la resolución en él prevenida, incluso durante la celebración de las pruebas, el Tribunal advirtiere inexactitud o falsedad en la solicitud o documentación aneja de cualquier aspirante que constituyere causa de exclusión, ésta se considerará siempre insubsanable y el Tribunal propondrá a la Autoridad convocante que resuelva la exclusión.

