Articulo 25 el que se apr... Andalucia

Articulo 25 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia

Ver Indice
»

Artículo 25. Funciones del equipo veterinario de servicio.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Corresponde al equipo veterinario de servicio en los espectáculos taurinos las siguientes funciones:

  1. Asistencia, en su caso, al señalamiento de las reses en las ganaderías.

  2. Comprobación de la documentación sanitaria exigida por la normativa aplicable en materia de traslado de reses y caballos correspondiente al movimiento pecuario y al transporte de los animales.

  3. Comprobación de la identificación de los animales conforme a lo previsto en este Reglamento y en la normativa sobre sanidad animal.

  4. Reconocimiento sanitario de reses y caballos, así como la vigilancia del cumplimiento de las normas de bienestar animal, en especial durante el transporte.

  5. Reconocimiento zootécnico de reses y caballos considerando los aspectos exigidos en el presente Reglamento.

  6. Reconocimiento de la aptitud de reses y caballos para la lidia.

  7. Asistencia técnico-veterinaria en todos aquellos aspectos que solicite la Presidencia, antes, durante o después del desarrollo de la lidia.

  8. Asistencia veterinaria a los caballos que se accidentasen como consecuencia de su intervención en la lidia.

  9. Reconocimiento post mortem de las reses, en los términos previstos en el presente Reglamento.