Articulo 25 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia
Artículo 25. Funciones del equipo veterinario de servicio.
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Corresponde al equipo veterinario de servicio en los espectáculos taurinos las siguientes funciones:
Asistencia, en su caso, al señalamiento de las reses en las ganaderías.
Comprobación de la documentación sanitaria exigida por la normativa aplicable en materia de traslado de reses y caballos correspondiente al movimiento pecuario y al transporte de los animales.
Comprobación de la identificación de los animales conforme a lo previsto en este Reglamento y en la normativa sobre sanidad animal.
Reconocimiento sanitario de reses y caballos, así como la vigilancia del cumplimiento de las normas de bienestar animal, en especial durante el transporte.
Reconocimiento zootécnico de reses y caballos considerando los aspectos exigidos en el presente Reglamento.
Reconocimiento de la aptitud de reses y caballos para la lidia.
Asistencia técnico-veterinaria en todos aquellos aspectos que solicite la Presidencia, antes, durante o después del desarrollo de la lidia.
Asistencia veterinaria a los caballos que se accidentasen como consecuencia de su intervención en la lidia.
Reconocimiento post mortem de las reses, en los términos previstos en el presente Reglamento.
